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CLUB BALONCESTO POZUELO
NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO TEMPORADA 2011-2012
La Junta Directiva del CBP considera oportuno señalar que, para el buen desarrollo de la Temporada 2011/2012, se deberán tener en cuenta las siguientes normas:
1.- Todos los jugadores mayores de 16 años o que cumplan dichos años en el transcurso de la temporada 2011/2012 serán socios del CBP, siempre que se encuentren al corriente de pago de la cuota social. A todos los efectos serán también socios uno de los padres (el que firme la presente autorización de cobro bancario domiciliado) de los jugadores menores de dicha edad. Todos los socios tendrán los derechos y obligaciones que establecen los Estatutos del CBP.
2.- Cada jugador deberá utilizar la equipación del CBP, utilizando la oficial para los partidos y la de entreno para los entrenamientos. Ambas equipaciones, de juego y entreno, son de uso obligatorio. La falta de las mismas podrá dar lugar a una sanción disciplinaria. Dicha obligatoriedad de uniformidad oficial se extenderá a todos los actos del CBP que requieran la asistencia del jugador.
3.- El precio del material deportivo entregado por el CBP está incluido en la cuota, a excepción del chándal (60 €), de uso obligatorio, que deberá ser adquirido por los nuevos jugadores que se incorporen al CBP. Asimismo las prendas de reposición, como consecuencia de extravío ó deterioro, deberán ser abonadas por los jugadores que las soliciten.
4.- La cuota fijada para la temporada 2011/2012 es de:
COMPETICIóN FEDERADA 540 € (100 € de matricula + 4 recibos de 110 €)
COMPETICIóN MUNICIPAL 440 € (100 € de matricula + 4 recibos de 85 €)
BABY ESCUELA 340 € (100 € de matricula + 4 recibos de 60 €)
La cuota incluye: reconocimiento médico (para jugadores federados), servicio de fisioterapia en caso de lesión (hasta 3 sesiones sin cargo alguno), seguros correspondientes, cena fin de temporada y material deportivo. Validez de la presente inscripción: Temporada 2011-2012. Renovable automáticamente por otra(s) Temporada(s).
5.- El pago de la cuota se realizará en cinco plazos (obligatoriamente mediante domiciliación bancaria), el primero de ellos, en concepto de 'matrícula', en el mes de Julio de 2011, sirviendo este primer fraccionamiento como elemento orientativo para la formación de los equipos. Los otros 4 plazos se realizarán en los meses de Septiembre, Noviembre y Diciembre de 2011 y en Enero de 2012 (a excepción de los nuevos jugadores que se incorporen al CBP, que abonarán en el mes de Septiembre de 2011 los dos primeros plazos de la cuota que le corresponda). Se cargará cualquier cargo de devolución de recibo y similares que sucediera por causas no imputables al Club. Señalar que el conjunto de los pagos que componen la cuota cubre, aproximadamente, entre un 50% - 65 % del coste total de la actividad deportiva del jugador, completándose el resto con las subvenciones públicas (Ayto y C.A.M.) y patrocinadores que, en la actual situación de crisis económica, han disminuido notablemente respecto de temporadas anteriores.
6.- El CBP queda plenamente facultado para decidir la admisión de jugadores así como la composición de los distintos equipos. En condiciones normales, tendrán prioridad aquellos jugadores residentes en el municipio de Pozuelo de Alarcón y que estuvieran ya en el CBP en temporadas anteriores.
7.- Cualquier jugador que tenga un comportamiento incorrecto será apartado de su equipo, pudiendo ser dado de baja del CBP, sin que ello suponga la devolución de la cuota abonada.
8.- No se devolverá cuota alguna al jugador que por decisión familiar, estudios o personales, abandone su equipo y consiguientemente el CBP.
9.- Cualquier jugador que solicite la 'Carta de Libertad' en el transcurso de la temporada, deberá estar al corriente del pago de su cuota.
10.- Autoriza a que el jugador abajo mencionado, menor de edad, en caso de necesidad, pueda ser trasladado para la disputa de los partidos en los que participe o actos en los que pudiera participar el CB Pozuelo por personal del Club u otros padres que pudieran llevarlos en sus coches, eximiendo de toda responsabilidad a aquellas personas que realicen los mencionados traslados.
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